domingo, 30 de noviembre de 2008

Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les hablan concedido así por mí, como por los señores reyes mis predecesores, (...) se añade ahora la del derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres, podría Yo alterar aun sin los grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción, facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores favores y gracias tan merecidas de su experimentada y acusada fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos reciproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándoles para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros de que gozaban antes y ahora quedan abolidos. En cuya consecuencia he resuelto que la audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas sin la menor distinción ni diferencia en nada (...)
Comenta el texto anterior.
1º Léelo detenidamente intentando comprender todos sus términos
2º Exlica el significado de los términos en rojo en el contexto del texto
La rebelión que cometieron: la guerra de sucesión entre ambos pretendientes al trono.
Derecho de la conquista:privilegio que permite la toma de un territorio.
Soberanía:autoridad suprema del poder público, sobre un territoria y sus habitantes.
Derogar: anular una norma o ley.
Mis fidelísimos vasallos los castellanos:Los habitantes del reino de Castilla que permanecieron fieles a el durante la Guerra de Sucesión.
Audiencia de Ministros:tribunal de justicia de un territorio.
Chancillerias: tribunales superiores de justicia.
3º Haz un esquema de las ideas principales del texto indicando:
a. ¿Qué dos motivos da el autor para poder derogar los privilegios de Valencia y aragón?
  • La rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad.
  • La creencia de que la soberanía es la imposición y dergodación de leyes.
    b. ¿Qué medidas para establecer la uniformidad de la administración política establece el autor?
  • Reducir todos los reinos de España a unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales; a los de Castilla.
  • Abolición de los fueros y privilegios de los reinos de Aragón y Valencia.

4º ¿Qué tipo de texto es?

Es un decreto jurídico ya que mediante este Felipe V impone nuevas leyes y abole otras.
5º ¿Quién es el autor?

Felipe V
6º ¿A quién va dirigido el texto?
A todos los reinos de España imponiendo la nueva situación de esta tras la implantación de los decretos de nueva planta, pero fundamentalmente a los habitantes de los reinos de Aragón y Valencia.
7º ¿En qué fecha se sitúa?
En el 29 de junio de 1707(durante la guerra de Sucesión)
8º ¿Cuáles son las circunstancias políticas del momento?
Tras su victoria sobre el Archiduque Carlos de Austria en la Guerra de Sucesión Española, el primer rey borbón de España, Felipe V promulgó los Decretos de Nueva Planta que pusieron fin a todo el sistema legistativo y político valenciano.
9º Haz un comentario personal haciendo referencia a lo que supone el establecimiento de los Decretos de Nueva Planta en España.
Con los Decretos de Nueva Planta desaparecieron las instituciones como las Cortes, la Diputación, y laJusticia. Los fueros de los reinos de la Corona de Aragón fueron abolidos. Sólo permanecieron en los reinos fieles a Felipe V.Los Decretos establecen una administración que integra una única Hacienda, un Consejo de Castilla que actúa como gobierno del país, unas únicas Cortes del Reino, el uso del castellano como lengua de la administración, la extensión del derecho civil castellano, una administración territorial homogénea que divide el reino en provincias, una moneda única, la extensión de la posibilidad de comerciar con América a puertos aragoneses y el libre acceso a cargos públicos por los ciudadanos de todo el estado sin distinción de origen geográfico.

No hay comentarios: